capitulo 12.2 - De los servicios digitales de intermediación entre terceros
Artículo 12.2.7
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 12 - De la prestación de servicios digitales › Capitulo 12.2 - De los servicios digitales de intermediación entre terceros
Referencias legales
LIVA 1o.-A BIS, 18-J, LIEPS 2o., 20-A, LIF 25
LIVA 1o.-A BIS 18-J LIEPS 2o. 20-A LIF 25
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 1o.-A BIS, primer párrafo, 18-J, fracción III de la Ley del IVA y 25, primer párrafo, fracción IX, inciso e) de la LIF, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán proporcionar al SAT la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA, a través de la “Declaración Informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.
Párrafo 2
La información que deben proporcionar los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones son:
Fraccion I
I. Nombre completo o razón social.
Fraccion II
II. Clave en el RFC o número de identificación fiscal.
Fraccion III
III. CURP.
Fraccion IV
IV. Domicilio fiscal o lugar de residencia o nacionalidad.
Fraccion V
V. Institución financiera nacional o extranjera.
Fraccion VI
VI. Cuenta CLABE en la cual se reciben los depósitos de los pagos o número de cuenta bancaria o de depósito ubicada en el extranjero.
Fraccion VII
VII. Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
Fraccion VIII
VIII. Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.