RMF
resolucion
fiscal
Titulo 12 - De la prestación de servicios digitales › Capitulo 12.2 - De los servicios digitales de intermediación entre terceros
Referencias legales
LIVA 1o.-A BIS, 18-B, 18-J, LIF 25, RMF 2.8.3.1.
LIVA 1o.-A BIS 18-B 18-J LIF 25 RMF 2.8.3.1.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 1o.-A BIS, primer párrafo, 18-J, fracción II, incisos a) y b) de la Ley del IVA y 25, primer párrafo, fracción IX, incisos a), b), c) y d) de la LIF, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones del IVA a través de la “Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubiera efectuado la retención, conforme a la regla 2.8.3.1.