capitulo 12.3 - De las personas físicas y morales que enajenan bienes, prestan
Artículo 12.3.6
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 12 - De la prestación de servicios digitales › Capitulo 12.3 - De las personas físicas y morales que enajenan bienes, prestan
Referencias legales
Ley del ISR o, 25, fracción VI, primer párrafo de la LIF, en su caso, y acreditar el ISR retenido LISR 113-A, LIF 25, RMF 2.8.3.1.
Ley del ISR o 25 fracción VI primer párrafo de la LIF en su caso y acreditar el ISR retenido LISR 113-A LIF 25 RMF 2.8.3.1.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 113-A, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios que no opten por considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por dichas personas físicas, aplicando las mismas tasas que deben emplear las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, para efectuar las retenciones de ISR, deberán acumular la totalidad de sus ingresos para realizar el cálculo del ISR, sin incluir aquellos por los cuales el contribuyente opte por pagar en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, aplicar a dichos ingresos las tasas de retención establecidas en el artículo 113-A de la
Párrafo 2
por las plataformas tecnológicas, así como, efectuar el pago provisional del ISR mediante la presentación de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.