RMF
resolucion
fiscal
Titulo 12 - De la prestación de servicios digitales › Capitulo 12.3 - De las personas físicas y morales que enajenan bienes, prestan
Referencias legales
LISR 113-A, RMF 2.8.3.1.
LISR 113-A RMF 2.8.3.1.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 113-A, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que ejerzan la opción de determinar y pagar el ISR, aplicando al total de ingresos recibidos las mismas tasas que deben aplicar las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, para efectuar las retenciones de ISR, deberán realizar el pago definitivo del ISR a través de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.