capitulo 12.3 - De las personas físicas y morales que enajenan bienes, prestan
Artículo 12.3.8
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
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Referencias legales
LIVA 18-L, 18-M, RMF 2.8.3.1.
LIVA 18-L 18-M RMF 2.8.3.1.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 18-M, segundo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas a que se refiere el artículo 18-L de la citada Ley, presentarán su declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizados directamente al adquirente, la cual se considerará como pago definitivo, mediante la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas, pago definitivo”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.