Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.1 - Disposiciones generales
Referencias legales
CFF 20, 31, 145
CFF 20 31 145
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 20, octavo párrafo, 31, primer párrafo y 145 del CFF, los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales controlados por la autoridad fiscal para su cobro y pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos, pudiendo elegir el tipo de contribución o aprovechamiento por el cual desea realizar el pago, los que serán aplicados en el orden establecido en el citado artículo 20.
Párrafo 2
Los contribuyentes que realicen pagos a cuenta, deberán realizar la solicitud de conformidad con la ficha de trámite 54/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, de créditos controlados pendientes de pago”, contenida en el Anexo 2. Para este caso la autoridad fiscal emitirá la respuesta acompañada del FCF (línea de captura) para realizar el pago dentro del plazo que para tal efecto se encuentre establecido.
Párrafo 3
El pago que se realice a través del FCF (línea de captura), no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para iniciar o continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los demás conceptos insolutos.