Párrafo 1
Para los efectos del artículo 5o.-A, tercer párrafo del CFF, el órgano colegiado que ahí se establece se integrará de la forma que se menciona a continuación:
Fraccion I
I. Un Coordinador, que será la persona titular de la ACNII, quien presidirá las sesiones;
Fraccion II
II. Un Secretario Técnico y un Prosecretario, designados por el Coordinador. El Secretario Técnico representará al órgano colegiado y suplirá al Coordinador. El Prosecretario suplirá al Secretario Técnico cuando este último actúe en suplencia del Coordinador;
Fraccion III
III. Los titulares de las siguientes Unidades Administrativas de la Secretaría, los cuales participarán con voz y voto:
Inciso a
a) Unidad de Legislación Tributaria,
Inciso b
b) Unidad de Política de Ingresos Tributarios, y
Inciso c
c) Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta; y
Fraccion IV
IV. Los titulares de las siguientes Unidades Administrativas del SAT, los cuales participarán con voz y voto:
Inciso a
a) AGAFF,
Inciso b
b) AGGC,
Inciso c
c) AGH,
Inciso d
d) AGACE, y
Inciso e
e) AGJ.
Párrafo 14
A las sesiones del órgano colegiado podrán asistir como invitados los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa que conozca el caso sometido a opinión, así como los funcionarios de la Secretaría y del SAT que sus representantes estimen convenientes. Los invitados podrán participar con voz, pero no tendrán derecho a voto.
Párrafo 15
Los funcionarios a que se refiere la fracción III podrán designar a un servidor público para que los supla en su ausencia, con nivel mínimo de Director de Área. Los funcionarios a que se refiere la fracción IV podrán designar a un servidor público para que los supla en su ausencia, con nivel de Administrador Central.
Párrafo 16
El quorum mínimo para sesionar se integrará con la asistencia de, al menos, cinco de los funcionarios señalados en las fracciones III y IV de esta regla y el Coordinador o su suplente.
Párrafo 17
La opinión del órgano colegiado se conformará con el voto de más de la mitad de los funcionarios presentes. En caso de empate, el titular de la AGJ o su suplente tendrá el voto de calidad.