capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Artículo 2.10.1
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Referencias legales
CFF 31, LISR 24
CFF 31 LISR 24
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 31 del CFF, tratándose de dictámenes de enajenación de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal, las cartas de presentación de dichos dictámenes y los documentos que se deban acompañar a las mismas, no se enviarán vía Internet hasta en tanto no se publique el Anexo 16-B, por lo que se deberán seguir presentando en cuadernillo, ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que lo presente, conforme a la ficha de trámite 75/CFF “Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen”, contenida en el Anexo 2, de acuerdo a lo siguiente:
Fraccion I
I. Ante la ACPPFGC de la AGGC, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.
Fraccion II
II. Ante la ADAF, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF.
Fraccion III
III. Ante la ACPPH de la AGH, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.
Párrafo 5
Los dictámenes, sus cartas de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I, II y III de esta regla que se deban acompañar, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.
Párrafo 6
Para los efectos del artículo 24, fracción VII de la Ley del ISR, el dictamen se presentará dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquel en el que se enajenen las acciones.