capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Artículo 2.10.2
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Referencias legales
CFF 52, RLISR 215
CFF 52 RLISR 215
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 52, primer párrafo del CFF y 215 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán sustituir al contador público inscrito que hayan designado para la presentación del dictamen de la operación de enajenación de acciones, siempre que presente aviso a través de buzón tributario, en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad las razones o motivos que tuvieren para ello.
Párrafo 2
El aviso incluirá los datos de identificación del contribuyente, del contador público inscrito que es sustituido y del que emitirá el dictamen a razón de lo siguiente:
Fraccion I
I. Clave en el RFC.
Fraccion II
II. Número de registro del contador público inscrito.
Fraccion III
III. Nombre, denominación o razón social.
Fraccion IV
IV. Domicilio fiscal.
Fraccion V
V. Fecha de la operación de la enajenación de acciones.
Párrafo 8
Dicho aviso deberá ser enviado a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen correspondiente.