capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Artículo 2.10.21
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Referencias legales
CFF 52, LISR 22, RLISR 215
CFF 52 LISR 22 RLISR 215
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 22 de la Ley del ISR y 215 de su Reglamento, los dictámenes de enajenación de acciones, así como la demás información y documentación relativa al mismo deberán ser enviados a través del Portal del SAT, mediante el SIPRED, una vez publicado el Anexo 16-B.
Párrafo 2
Los anexos del dictamen de enajenación de acciones y la información relativa al mismo, elaborados por el contador público inscrito, deberán ser enviados al SAT vía Internet, por el contribuyente y por el contador público inscrito utilizando para ello el SIPRED, conforme al Anexo 16-B.
Párrafo 3
El envío del dictamen fiscal vía Internet, se podrá realizar desde el equipo de cómputo del contribuyente, del contador público inscrito o cualquier otro que permita una conexión a Internet y el archivo que se envíe deberá contener los anexos del dictamen.
Párrafo 4
A efecto de que el dictamen pueda ser enviado, deberá contener toda la información citada en la presente regla.
Párrafo 5
El dictamen se presentará dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se presentó o debió presentarse la declaración del ISR.
Párrafo 6
La fecha de presentación del dictamen, será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Para tales efectos el citado órgano desconcentrado emitirá el acuse de aceptación a través de correo electrónico; por lo anterior, se podrá consultar en el Portal del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen.