capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Artículo 2.10.22
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Referencias legales
CFF 52, LISR 22, RLISR 215, RMF 2.10.21.
CFF 52 LISR 22 RLISR 215 RMF 2.10.21.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 22 de la Ley del ISR y 215 de su Reglamento, la información del dictamen de enajenación de acciones que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:
Fraccion I
I. Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED.
Fraccion II
II. Que la información no contenga virus informáticos.
Fraccion III
III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: ADAF, AGGC o ACFI o, en su caso, la AGH, según corresponda.
Párrafo 5
De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado en el Portal del SAT.