capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Artículo 2.10.25
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Referencias legales
CFF 32-A, 52
CFF 32-A 52
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 32-A, quinto párrafo y 52 del CFF, cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el contador público inscrito, dicho contador podrá presentar mediante buzón tributario, aviso en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el contribuyente no le acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.
Párrafo 2
En el aviso se hará referencia a los siguientes datos de identificación del contribuyente y del propio contador público inscrito:
Fraccion I
I. Nombre, denominación o razón social.
Fraccion II
II. Clave en el RFC.
Fraccion III
III. Domicilio fiscal.
Fraccion IV
IV. Ejercicio o periodo dictaminado.
Párrafo 7
El aviso deberá ser presentado a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.