capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Artículo 2.10.26
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.10 - Dictamen de contador público inscrito
Referencias legales
CFF 32-A, 52, RCFF 29, 30
CFF 32-A 52 RCFF 29 30
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que hubieran presentado aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, que no cuenten con certificado de e.firma y que optaron o estén obligados a dictaminar sus estados financieros, en términos del artículo 32-A, primer o segundo párrafos del CFF, respectivamente, estarán a lo siguiente:
Fraccion I
I. La información correspondiente a la sociedad fusionada, debe capturarse a través del aplicativo denominado SIPRED en el Portal del SAT.
Fraccion II
II. Terminada la captura, el documento deberán firmarlo la sociedad fusionante y el contador público inscrito que realizó el dictamen de la sociedad fusionada, generándose un archivo con extensión .sb2X, el cual deberá ser enviado a través del Portal del SAT por dicho contador público inscrito.
Párrafo 4
Finalmente, la fecha de presentación será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información, lo cual constará en el acuse de recibo electrónico generado.