Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.11 - Pago a plazos
Referencias legales
CFF 66, 66-A, RMF 2.11.1.
CFF 66 66-A RMF 2.11.1.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 66 primer párrafo y 66-A del CFF, los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en parcialidades o diferido, deberán realizarse mediante el FCF (línea de captura), para lo cual dicho formato será entregado u obtenido por el propio contribuyente conforme a lo siguiente:
Fraccion I
I. A solicitud del contribuyente, en la ADR, que corresponda a su domicilio, cuando así lo requiera.
Fraccion II
II. En el domicilio fiscal del contribuyente o a través de su buzón tributario habilitado, cuando se le notifique la resolución de autorización.
Fraccion III
III. A solicitud del contribuyente a través de “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, eligiendo el trámite “PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF”.
Párrafo 5
Tratándose de entidades federativas, se utilizará la forma oficial para pagar la primera y hasta la última parcialidad que las mismas hayan aprobado, las cuales serán entregadas al contribuyente en las oficinas autorizadas de las propias entidades federativas.
Párrafo 6
El SAT o, en su caso, las entidades federativas, determinarán el importe de la primera y siguientes parcialidades o, cuando se trate de pago diferido, el monto diferido, de conformidad con lo establecido por el artículo 66-A, fracciones I y II del CFF. No se aceptarán los pagos efectuados en formatos diferentes al FCF (línea de captura), cuando el pago a plazos se encuentre controlado por el SAT.