Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.11 - Pago a plazos
Referencias legales
CFF 66, 66-A, RMF 2.11.1.
CFF 66 66-A RMF 2.11.1.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF, los contribuyentes que hubieran determinado contribuciones a su cargo en la declaración y hayan optado por pagarlas en parcialidades o de manera diferida, y en fecha posterior presenten declaración complementaria de la misma contribución, periodo y ejercicio modificando los montos e inclusive determinando saldo a favor, podrán solicitar que se deje sin efectos el pago en parcialidades o diferido, siempre y cuando:
Fraccion I
I. Los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen.
Fraccion II
II. No se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del crédito. En este supuesto, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad a través de los medios señalados en la ficha de trámite 56/CFF “Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 2, anexando la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria.
Párrafo 4
Cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 56/CFF “Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 2, la autoridad requerirá al contribuyente a fin de que en un plazo de cinco días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación, cumpla con los requisitos omitidos. De no dar cumplimiento dentro del plazo otorgado, se tendrá al contribuyente por desistido de su solicitud.
Párrafo 5
Con base en su solicitud, se podrá dejar sin efectos el pago en parcialidades o el pago diferido. En consecuencia, los contribuyentes podrán, en su caso, tramitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, con motivo del pago en parcialidades o diferido. Para ello, en la declaración correspondiente, no deberán marcar los recuadros correspondientes a devolución o compensación de dichos saldos a favor.