Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.11 - Pago a plazos
Referencias legales
CFF 66, RMF 2.9.10.
CFF 66 RMF 2.9.10.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del CFF, previo a que el contribuyente presente su escrito en el cual se establezca el proyecto de pagos, fechas y montos concretos, podrá manifestarle a la autoridad fiscal que le esté ejerciendo facultades de comprobación su intención de solicitar la autorización a que se refiere el citado precepto a efecto de que esta le dé a conocer el monto del adeudo a corregir, y una vez que esto suceda, el contribuyente estará en posibilidad de presentar ante la ADR o ante la Entidad Federativa que esté ejerciendo facultades de comprobación, su solicitud de autorización para pago a plazos en los términos de la regla 2.9.10.