Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, así como lo señalado en la regla 3.17.3., los contribuyentes podrán en cualquier momento, pagar de forma anticipada el adeudo que se encuentra en convenio de pago a plazos, de acuerdo a lo siguiente:
Fraccion I
I. Deberán obtener el FCF (línea de captura), conforme a lo señalado en la ficha de trámite 55/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 2.
Fraccion II
II. La autoridad fiscal, calculará el saldo del adeudo a liquidar que se encuentre en pago en parcialidades, de la siguiente manera: al saldo insoluto a la fecha del último pago se le adicionarán, en su caso, los recargos por prórroga de las parcialidades que tuviera vencidas y no cubiertas, con la actualización y los recargos por mora correspondientes a dichas parcialidades vencidas, más la prórroga de la parcialidad del mes en curso, siempre y cuando esta no se haya cubierto; en caso de estar al corriente en sus parcialidades, al saldo insoluto solo se le adicionarán los recargos por prórroga correspondientes a la parcialidad del mes en que se realice el pago, siempre y cuando esta no se haya cubierto.
Fraccion III
III. Para los casos de pago diferido, al saldo insoluto del adeudo a liquidar de manera anticipada, se le adicionará la cantidad que resulte de multiplicar dicho saldo por la tasa mensual aplicable al pago diferido señalada en el artículo 11 de la LIF, vigente a la fecha de autorización del pago diferido, por el número de meses o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida, hasta la fecha señalada por el contribuyente para liquidar su adeudo de manera anticipada.
Fraccion IV
IV. La autoridad entregará el FCF (línea de captura), a través del medio de contacto señalado por el contribuyente conforme a la ficha de trámite 55/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 2.
Fraccion V
V. En caso de que el contribuyente no efectúe el pago a más tardar en la fecha señalada en el FCF (línea de captura), se considerará que se desistió de la liquidación anticipada.