Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.11 - Pago a plazos
Referencias legales
CFF 66-A, 151-Bis, 152, 156-Bis
CFF 66-A 151-Bis 152 156-Bis
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 66-A, fracción III, primer párrafo, en relación con el 151-Bis, 152 y 156-Bis del CFF, los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya embargado bienes, así como depósitos o seguros, a través del procedimiento administrativo de ejecución con anterioridad a la autorización del pago a plazos, podrán solicitar su liberación siempre que garanticen el interés fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 60/CFF “Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas”, contenida en el Anexo 2. Una vez que se encuentre constituida la garantía del interés fiscal a satisfacción de la autoridad, se liberarán los bienes embargados.