capitulo 2.12 - De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Artículo 2.12.4
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.12 - De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Referencias legales
CFF 141
CFF 141
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 141, primer y segundo párrafos del CFF, cuando el ofrecimiento de la garantía por la diferencia se presente en un orden distinto al señalado en el citado artículo, los contribuyentes deberán acreditar la imposibilidad para garantizar mediante las modalidades anteriores a la ofrecida ante la autoridad fiscal, exhibiendo la siguiente documentación:
Fraccion I
I. Para las formas de garantía señaladas en el artículo 141, fracciones II y IV del CFF, los estados de cuenta de los últimos tres meses a través de los que se demuestre la imposibilidad para la adquisición de un documento valor.
Fraccion II
II. Tratándose de las modalidades de prenda e hipoteca contenidas en el artículo 141, fracción III del CFF, se deberá anexar el oficio del Registro Público de la Propiedad y Comercio, así como, el oficio del Registro Vehicular de la entidad que corresponda al domicilio fiscal de la contribuyente, en caso de personas morales, también se deberá anexar la documentación señalada correspondiente al domicilio en el que desarrollen sus actividades, mediante los cuales se acredite que no se cuenta con bienes de su propiedad para garantizar.
Fraccion III
III. Demás información y documentación que el contribuyente considere necesaria para acreditar la imposibilidad para garantizar con las fracciones mencionadas.
Párrafo 5
Todas las formas de garantía ofrecidas, deberán cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 60/CFF “Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 6
Para todos los casos en los que no se garantice conforme al orden obligatorio establecido, se deberá anexar al ofrecimiento de garantía del interés fiscal, escrito libre en el cual se señale bajo protesta de decir verdad que esa es la única forma en que puede garantizar, en caso de que la autoridad detecte que se manifestó con falsedad, la autoridad podrá requerir la sustitución de la garantía.