capitulo 2.12 - De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Artículo 2.12.5
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
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fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.12 - De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Referencias legales
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 135, CFF 141, RCFF 77
Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 135 CFF 141 RCFF 77
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 135, tercer párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 141, fracción I del CFF, en relación con el artículo 77 de su Reglamento, los billetes de depósito que se exhiban para garantizar el crédito fiscal, deben ser emitidos por institución autorizada e incluir en el cuerpo del mismo lo siguiente:
Fraccion I
I. Los datos de identificación del contribuyente (nombre, denominación o razón social y RFC del depositante).
Fraccion II
II. Fecha de emisión, número de folio legible y firma autógrafa del funcionario que lo emite.
Fraccion III
III. Estar emitido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.
Fraccion IV
IV. Señalar con número y letra el importe total por el que se emite.
Fraccion V
V. Datos del adeudo que se garantiza (número del determinante y/o conceptos).