Para los efectos de los artículos 141, fracción II del CFF y 78 de su Reglamento, la lista de las instituciones de crédito registradas ante el SAT para emitir cartas de crédito se da a conocer en el Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Adeudos fiscales / Garantiza / Identifica las etapas de la garantía / Más información en Garantiza / Consulta / Consulta los bancos emisores de cartas de crédito / Instituciones de crédito. Las cartas de crédito y sus modificaciones deberán ajustarse a los formatos establecidos, los cuales indican el “Texto autorizado de carta de crédito”, mismo que puede ser consultado en el apartado mencionado.
Párrafo 2
Las instituciones de crédito para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal, presentarán solicitud de inclusión en la lista de instituciones de crédito registradas ante el SAT para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal, debiendo observar lo establecido en la ficha de trámite 87/CFF “Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el listado de emisoras de cartas de crédito”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 3
En caso de modificación a la carta de crédito o a la carta de crédito en materia de IVA e IEPS, por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento, la institución de crédito elaborará la modificación correspondiente en los términos de la regla 2.12.11., debiendo el contribuyente presentarla dentro de los cinco días siguientes a la realización de las modificaciones respectivas.
Párrafo 4
Las modificaciones de las cartas de crédito por ampliación o disminución se presentarán mediante escrito libre en la ADR que corresponda a su domicilio fiscal.
Párrafo 5
Tratándose de cartas de crédito en materia de IVA e IEPS y sus modificaciones, estas deberán presentarse ante la AGACE, de conformidad con lo señalado en las RGCE.