RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.12 - De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Referencias legales
CFF 141, RCFF 77, 80
CFF 141 RCFF 77 80
Párrafo 1
Párrafo 2
Párrafo 3
El pago a que se refiere el artículo 80, segundo párrafo del Reglamento del CFF, tratándose de personas morales, se realizará por el servicio del portal bancario denominado pago referenciado, mismo que deberá realizarse mediante cuentas de la propia institución garante con acceso a su portal bancario y para personas físicas, además, en el esquema tradicional o bien mediante efectivo en ventanilla bancaria.