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resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.12 - De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Referencias legales
CFF 18, 143
CFF 18 143
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 143, tercer párrafo, inciso b) del CFF, las instituciones de crédito y casas de bolsa, en las cuales las instituciones autorizadas por la SHCP para emitir fianzas fiscales, tengan invertidas sus reservas técnicas, proporcionarán al SAT un reporte en el que den a conocer el nombre de aquellas instituciones de fianzas sobre las cuales mantengan en custodia tales títulos o valores, así como el saldo de la cuenta informando dentro de los primeros diez días de cada mes, el estatus que guarde la custodia a que se refiere esta regla.
Párrafo 2
Párrafo 3
Párrafo 4
En caso de no presentar dicha información en los plazos establecidos, se entenderá que la institución de crédito o casa de bolsa ha dejado de actuar como depositaria, razón por la cual la autoridad fiscal dejará de aceptar pólizas de la institución de fianzas de la cual no se haya recibido la información.