Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 2 y 4 de la Ley del ISR y 6 de su Reglamento, las reaseguradoras residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que obtengan ingresos por primas cobradas o cedidas provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, podrán acreditar su residencia fiscal en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, mediante la certificación de residencia del administrador del consorcio atómico extranjero o, en el caso de que este no sea una reaseguradora, de la reaseguradora más representativa de dicho consorcio, siempre que:
Fraccion I
I. La reaseguradora que obtenga el ingreso cumpla con los siguientes requisitos:
Inciso a
a) Se encuentre inscrita en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Secretaría.
Inciso b
b) Sea miembro del consorcio atómico extranjero.
Fraccion II
II. El ingreso por la prima de que se trate corresponda a la toma en reaseguro de riesgo nuclear.
Fraccion III
III. La certificación de que se trate esté acompañada de un documento en el que el administrador del consorcio atómico extranjero manifieste bajo protesta de decir verdad, la residencia fiscal de todos los miembros de dicho consorcio.
Párrafo 7
Para los efectos de esta regla, se entenderá por:
Fraccion I
I. Consorcio atómico extranjero, lo que defina como Pool Atómico la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el DOF el 19 de diciembre de 2014 y sus modificaciones.
Fraccion II
II. Riesgo nuclear, cualquier daño o peligro relacionado con instalaciones nucleares o substancias nucleares de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, de una entidad federativa, de un municipio o de un órgano constitucional autónomo, así como cualquier riesgo derivado, asociado o incidental a dichas instalaciones y substancias.
Fraccion III
III. Reaseguradora más representativa, aquella que hubiese percibido el mayor ingreso por la prima que corresponda a la toma en reaseguro de riesgo nuclear mexicano, dentro del consorcio atómico extranjero, durante el año de calendario inmediato anterior a aquel de que se trate.