Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 66, 66-A, fracción VI, inciso c), y 70-A, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o en forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas que hayan omitido más su actualización, recargos y demás accesorios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Fraccion I
I. Presentar la solicitud de acuerdo con lo señalado en las fichas de trámite 55/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” o 58/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga”, ambas contenidas en el Anexo 2, o en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades federativas.
Fraccion II
II. Respecto de pago a plazos, le es aplicable lo señalado en la regla 2.11.1., así como la ficha de trámite 55/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 2.
Fraccion III
III. Respecto de la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, deberán cumplir con los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF, las reglas 2.14.3. y 2.14.4. de esta RMF, según sea el caso, y la ficha de trámite 58/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 2. Cuando se haya autorizado la reducción de multas y la aplicación de recargos por prórroga en términos del artículo 70-A del CFF, el pago del importe de la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización y demás accesorios deberán pagarse dentro de los quince días posteriores a aquel en que se notificó la resolución.
Fraccion IV
IV. La ADR o, en su caso, la entidad federativa, citará al contribuyente o a su representante legal para hacer de su conocimiento la resolución de que se trate.
Fraccion V
V. En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y sus accesorios y/o de los aprovechamientos y sus accesorios en los plazos señalados en la resolución correspondiente o se dé alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en el artículo 66-A, fracción IV del CFF, se revocará dicha autorización o no surtirá efectos la resolución de beneficios del artículo 70-A del CFF, según sea el caso y se cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Fraccion VI
VI. La autoridad verificará que las contribuciones retenidas de las que se solicita la autorización para pagar a plazos, no fueron cobradas o descontadas al sujeto obligado y serán pagadas directamente con el patrimonio del contribuyente solicitante, en términos del artículo 20, primero y séptimo párrafos del CFF.