Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 1o., tercer párrafo de la Ley del IVA, 19, fracción II de la Ley del IEPS, 66, primer párrafo y 70-A, párrafos primero y tercero del CFF, los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o en forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones trasladadas que sean omitidas, su actualización, recargos y demás accesorios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Fraccion I
I. Presentar la solicitud de acuerdo a lo señalado en las fichas de trámite 55/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” o 58/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga”, ambas contenidas en el Anexo 2 o, en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades federativas.
Fraccion II
II. Respecto del pago a plazos, le es aplicable lo señalado en la regla 2.11.1., así como la ficha de trámite 55/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 2, adicionalmente en dicha solicitud se hará mención que se realiza de conformidad con lo señalado en la presente regla.
Fraccion III
III. El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 66-A, fracción VI, inciso a) del CFF.
Fraccion IV
IV. Respecto de la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, deberán cumplir con los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF, las reglas 2.14.3. y 2.14.4., según sea el caso y la ficha de trámite 58/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 2. Cuando se haya autorizado la reducción de multas y la aplicación de recargos por prórroga en términos del artículo 70-A del CFF, el pago del importe de la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización y demás accesorios deberán pagarse dentro de los quince días posteriores a aquel en que se notificó la resolución.
Fraccion V
V. La ADR o, en su caso, la entidad federativa citará al contribuyente o a su representante legal para hacer de su conocimiento la resolución de que se trate.
Fraccion VI
VI. En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y sus accesorios y/o de los aprovechamientos y sus accesorios en los plazos señalados en la resolución correspondiente o se dé alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en el artículo 66-A, fracción IV del CFF, se revocará dicha autorización o no surtirá efectos la resolución de beneficios del artículo 70-A del CFF, según sea el caso y se cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Fraccion VII
VII. La autoridad verificará que las contribuciones por las que se solicita la autorización para pagar a plazos no fueron trasladadas y serán pagadas directamente con el patrimonio del contribuyente solicitante.