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resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.18 - De los Órganos Certificadores
Referencias legales
CFF 32-I, 49 Bis, 69-B, 69-B Bis
CFF 32-I 49 Bis 69-B 69-B Bis
Párrafo 1
Fraccion III
Fraccion IV
IV. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no estar sujeto al procedimiento a que refiere el artículo 49 Bis del CFF y no ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 49 Bis, fracción VIII, inciso b), 69, fracciones I a V, 69-B, cuarto párrafo y 69-B Bis, noveno párrafo del mismo ordenamiento legal. Asimismo, que la persona moral, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no estén sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan sentencia condenatoria firme, por la comisión de algún delito fiscal.
Fraccion V
Fraccion VI
Fraccion VII
Fraccion VIII
Fraccion IX
Fraccion X
X. No mantener ningún tipo de participación o interés de manera directa o indirecta en la administración, control o capital, de los terceros autorizados por el SAT, así como con los socios o accionistas de estos y no tener vinculación entre ellas de conformidad con el artículo 68 de la LA, por lo menos en los últimos dos años anteriores a la solicitud de la autorización.
Fraccion XI
Inciso b
b) Se admitirá a trámite la solicitud de autorización para operar como órgano certificador siempre y cuando la persona moral solicitante no cuente con algún medio de defensa interpuesto en los últimos cinco ejercicios fiscales, contados a partir del ejercicio fiscal en que se presente la solicitud de autorización, en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como órgano certificador o cualquier acto conexo a las mismas.
Párrafo 15
Una vez que se obtenga la autorización, deberá contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 157/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 2, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus Anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del órgano certificador, que se ocasione al fisco federal o a un tercero.
Párrafo 16
En caso de no presentar la garantía en el plazo señalado, en la ficha de trámite 157/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 2, la AGJ comunicará al aspirante a órgano certificador, que la autorización no surtirá efectos y los actos que deriven de la misma se considerarán inexistentes.
Párrafo 17
Cuando la garantía no se presente en los términos señalados en la ficha de trámite 157/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 2, la AGJ emitirá un requerimiento a efecto de que se subsanen la o las inconsistencias que presente la garantía y, en caso de no dar cumplimiento a dicho requerimiento en los términos y plazo señalado en el mismo, la autorización no surtirá efectos y los actos que deriven de la misma se considerarán inexistentes.
Párrafo 18
Para validar lo establecido en la fracción XII, inciso a) de la presente regla, la ACSMC de la AGCTI podrá realizar la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones establecidas para los aspirantes a órganos certificadores, a efecto de emitir la opinión técnica correspondiente, de conformidad con el siguiente procedimiento:
Fraccion I
Fraccion II
II. Cuando la ACSMC, detecte que el aspirante a órgano certificador ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la ficha de trámite 156/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 2, notificará, en su caso, los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días hábiles, para que presente aclaración mediante la cual podrá desvirtuar dichos incumplimientos, acreditar que fueron resueltos o manifestar lo que a su derecho convenga.
Fraccion III
Fraccion IV
IV. Emitirá el oficio de opinión técnica final de la verificación. El oficio donde conste dicha opinión tendrá vigencia de tres meses posteriores a la fecha de su notificación, plazo en que el aspirante deberá presentar su solicitud de autorización. En el caso de que el oficio de opinión técnica final de la verificación contenga incumplimientos, el aspirante a órgano certificador no podrá presentar nuevamente la solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de notificación del citado oficio.