Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.18 - De los Órganos Certificadores
Referencias legales
CFF 32-I, RMF 2.18.5.
CFF 32-I RMF 2.18.5.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores estarán a lo siguiente:
Fraccion I
I. La certificación consiste en verificar que los autorizados por el SAT:
Inciso a
a) Cumplen con los requisitos y obligaciones a su cargo.
Inciso b
b) Han dado cumplimiento a las obligaciones fiscales establecidas en las disposiciones aplicables, respecto de la autorización que les fue otorgada.
Inciso c
c) En materia de tecnologías de la información cumplen con la confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información.
Fraccion II
II. Deberán certificar de forma directa, por ende, no podrán realizarlo por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga.
Fraccion III
III. El resultado de la certificación tendrá una vigencia de un año contado a partir de su emisión.