Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.18 - De los Órganos Certificadores
Referencias legales
CFF 32-I, RMF 2.18.5., 2.18.6.
CFF 32-I RMF 2.18.5. 2.18.6.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores deberán llevar a cabo los procedimientos de verificación para la emisión de la certificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones a que se encuentran sujetos los terceros autorizados por el SAT, de conformidad con lo siguiente:
Fraccion I
I. El órgano certificador contratado informará al tercero autorizado la fecha en que se llevará a cabo la visita de sitio, así como los nombres del personal que la instrumentará; la cual se desarrollará en cualquiera de los lugares en que los terceros desarrollen sus actividades o en sus centros de datos.
Fraccion II
II. En la visita de sitio a que hace referencia la fracción anterior, el tercer autorizado deberá proporcionar al órgano certificador la documentación, información y evidencia relativa al cumplimiento de los requisitos y obligaciones a su cargo.
Fraccion III
III. Se levantará acta en la que se hará constar la recepción de la documentación señalada en la fracción anterior, así como los hechos u omisiones conocidos por el órgano certificador; en el Portal del SAT se publicará el modelo tipo de acta de hechos que debe ser utilizado para efectos de lo anterior. En la visita de sitio, el órgano certificador se abstendrá de realizar apreciaciones o emitir comentarios o conclusiones, en relación a la documentación, información y evidencia proporcionada por el tercero autorizado sujeto a verificación.
Fraccion IV
IV. En el supuesto de que el órgano certificador detecte que el tercero autorizado no cumple con alguno de los requisitos y obligaciones le notificará los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de veinte días, para que el tercero presente aclaración para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados o manifestar lo que a su derecho convenga.
Fraccion V
V. El órgano certificador emitirá los resultados finales del procedimiento de certificación acompañando la documentación e información que soporte el procedimiento aludido.
Párrafo 7
Por lo que hace a los incumplimientos detectados por el órgano certificador, referentes a los requisitos y obligaciones en materia de sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información, a cargo de terceros autorizados, la ACSMC de la AGCTI podrá emitir una opinión de carácter tecnológico, en relación al cumplimiento de los requisitos y obligaciones mencionados, misma que remitirá a la AGJ, para que esta resuelva lo conducente.