Párrafo 1
Para los efectos del artículo 32-I del CFF, el SAT podrá revocar la autorización para operar como órgano certificador, cuando este se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
Fraccion I
I. Deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la regla 2.18.1., y las fichas de trámite 156/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador” y 157/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, ambas contenidas en el Anexo 2.
Fraccion II
II. No cumplir con alguna de las obligaciones establecidas en la regla 2.18.5., así como las señaladas en el oficio de autorización y las demás que le encomiende el SAT por cualquier otro medio para el mejor cumplimiento de su función como órgano certificador.
Fraccion III
III. Impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal lleve a cabo la verificación del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que deben observar como órganos certificadores o, en su caso, proporcionen información falsa relacionada con las mismas.
Fraccion IV
IV. Que de la verificación a los requisitos y obligaciones de los terceros autorizados efectuada por las unidades administrativas del SAT, se detecte que los mismos presentan algún incumplimiento a sus obligaciones o han dejado de cumplir con los requisitos con los cuales fueron autorizados.
Fraccion V
V. Se encuentren sujetos a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.
Fraccion VI
VI. Hubieran cometido o participado en la comisión de un delito.
Fraccion VII
VII. Se detecte que tienen participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los terceros autorizados o con alguno al que se haya revocado la autorización, o no haya renovado la misma o, en su caso, existiera vinculación entre ellos.
Fraccion VIII
VIII. No ejerzan la autorización que les fue otorgada y renovada en el ejercicio de que se trate, al no elaborar al menos una certificación en un año.
Fraccion IX
IX. Se detecte que los socios o asociados de un órgano certificador cuya autorización haya sido revocada, constituyan una nueva persona moral para solicitar una nueva autorización, y/o se apoyen en la infraestructura y recursos de este último.
Fraccion X
X. Se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF; o bien, se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
Fraccion XI
XI. Se encuentre como no localizado en el RFC.
Fraccion XII
XII. Deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita a las autoridades fiscales alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento de su función como órgano certificador.
Fraccion XIII
XIII. Emita certificación a un tercero autorizado, y la autoridad detecte que el resultado de la misma es contrario al manifestado por el órgano certificador, o que la misma carezca del sustento técnico y documental o no exista evidencia suficiente que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones a cargo del tercero autorizado sujeto a verificación.
Fraccion XIV
XIV. Instrumente los procedimientos de verificación para la emisión de certificación de cumplimiento de obligaciones de terceros autorizados en desapego a lo establecido en las disposiciones de esta Resolución, en el oficio de autorización de que se trate y en las indicaciones que emita el SAT.
Fraccion XV
XV. Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.