Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.2 - De los medios electrónicos
Referencias legales
CFF 17-D, 17-H, 32-B Bis, RMF 3.5.8.
CFF 17-D 17-H 32-B Bis RMF 3.5.8.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 17-D del CFF, los certificados productivos a que se refieren los Anexos 27, Apartado II, primer párrafo, inciso b), segundo párrafo y 28, Segunda parte, numeral 2, primer párrafo, se consideran una firma electrónica avanzada que sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio para efectos de la presentación de información a que se refieren los Anexos 27 y 28.
Párrafo 2
Cuando el SAT detecte que la institución financiera sujeta a reportar se colocó en los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX del CFF, los certificados productivos a que se refiere el párrafo anterior también quedarán sin efectos. La institución financiera sujeta a reportar podrá, salvo en los casos a que se refieren las fracciones IV y V previamente citadas, obtener nuevos certificados productivos cumpliendo con la ficha de trámite 100/CFF “Solicitud de generación, renovación, modificación o cancelación de certificados de comunicación, y demás elementos inherentes al mismo, conforme a los Anexos 27 y 28 de la RMF”, contenida en el Anexo 2.