Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.2 - De los medios electrónicos
Referencias legales
CFF 17-D, 17-H, RMF 2.2.1., 2.2.2.
CFF 17-D 17-H RMF 2.2.1. 2.2.2.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 17-D del CFF y la regla 2.2.2., las personas físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable, podrán renovar el certificado digital de la e.firma a través del Portal del SAT, aun y cuando este se encuentre activo, caduco o revocado a solicitud del contribuyente, de conformidad con la ficha de trámite 15/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 2
Cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma, por actualizarse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H del CFF o la regla 2.2.1., no será aplicable la presente facilidad, excepto en los casos de las fracciones VI y VII del citado artículo.