Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.5 - De los avisos en el RFC
Referencias legales
CFF 27, LIEPS 2o., RCFF 29, 30
CFF 27 LIEPS 2o. RCFF 29 30
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud, la actividad económica que les corresponda de acuerdo con la siguiente tabla: Clave Actividad 230 Productor, envasador o fabricante de refrescos que no utiliza en su elaboración como edulcorante únicamente la caña de azúcar. 231 Productor, envasador o fabricante de bebidas hidratantes o rehidratantes que no utiliza en su elaboración como edulcorante únicamente la caña de azúcar. 2258 Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para preparar refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que tienen azúcares añadidos. 2259 Productor, envasador o fabricante de concentrados o jarabes para preparar refrescos que tienen azúcares añadidos y que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos. 2260 Productor, envasador o fabricante de refrescos que utiliza en dicha elaboración como edulcorante únicamente caña de azúcar. 2261 Productor, envasador o fabricante de bebidas hidratantes o rehidratantes que utiliza en dicha elaboración como edulcorante únicamente caña de azúcar. 2342 Elaboración y/o importación de bebidas saborizadas con azúcares añadidos. 2343 Fabricación, producción y/o importación de concentrados, polvos, jarabes y extractos de sabores, esencias que permitan obtener bebidas saborizadas que contienen azúcares añadidos.