Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.5 - De los avisos en el RFC
Referencias legales
CFF 27, RCFF 29, 30, RMF 3.1.14.
CFF 27 RCFF 29 30 RMF 3.1.14.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 27 del CFF, para los casos en que los sistemas que administran los movimientos en el RFC asignen obligaciones fiscales que los contribuyentes consideren diferentes a lo establecido en las disposiciones fiscales que le son aplicables, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT en la etiqueta “REGLA 2.5.8.”, anexando la documentación soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.
Párrafo 2
Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a los supuestos de actualización de obligaciones fiscales que realice la autoridad.
Párrafo 3
Tratándose de aquellos contribuyentes a que se refiere la regla 3.1.14., deberán observar lo señalado en la ficha de trámite 94/CFF “Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales”, contenida en el Anexo 2.