capitulo 2.6 - De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de
Artículo 2.6.1.3
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.6 - De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de
Referencias legales
CFF 28, RMF 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.8.1.6.
CFF 28 RMF 2.6.1.1. 2.6.1.2. 2.8.1.6.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 28, fracciones I, apartado B, y IV del CFF, los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos deberán generar, recopilar, almacenar y procesar, los registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de las existencias de los hidrocarburos o petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., incluyendo la información sobre la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, así como de los CFDI o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, así como los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los mencionados equipos y programas informáticos, de conformidad con las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad establecidas en el Anexo 21.