capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Artículo 2.7.1.26
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.7 - De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Referencias legales
CFF 29-A, LISR 27, 151, RLISR 36, 40
CFF 29-A LISR 27 151 RLISR 36 40
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, tercer párrafo, inciso b) del CFF y 36 del Reglamento de la Ley del ISR, los CFDI que amparen donativos deducibles que expidan las entidades a que se refieren los artículos 27, fracción I, inciso a) y 151, fracción III, inciso a) de la Ley del ISR, así como las Comisiones de Derechos Humanos que señala el artículo 40 del Reglamento de la Ley del ISR, deberán incorporar el “Complemento Donatarias”, asentando en los campos denominados “noAutorizacion” la palabra “Gobierno” y en “fechaAutorizacion” la fecha de creación de la entidad.
Párrafo 2
Para los efectos del párrafo anterior, los CFDI podrán emitirse a través de la herramienta
Párrafo 3
electrónica denominada “Genera tu factura”, misma que se encuentra disponible en el Portal