Párrafo 1
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, tercer párrafo, inciso e) del CFF, la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes:
Fraccion I
I. El primer carácter será el número que corresponda al vehículo en la siguiente clasificación: Número Vehículo 0 Automóviles 1 Camionetas 2 Camiones 3 Vehículos importados a la región fronteriza 4 Vehículos importados de la Unión Europea por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados 5 Vehículos importados del Mercado Común del Sur por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados 6 Vehículos híbridos. Tratándose de automóviles, camionetas y camiones 9 Vehículos eléctricos. Tratándose de automóviles, camionetas y camiones
Fraccion II
II. Los caracteres numéricos o alfabéticos segundo y tercero, serán los que correspondan al número de empresa que sea asignado en los términos de la regla 8.7. o el número 98 tratándose de ensambladores o importadores de automóviles, camionetas y camiones nuevos. Tratándose de vehículos importados, los caracteres numéricos segundo y tercero, serán los que correspondan a su procedencia conforme a lo siguiente: Caracteres numéricos Procedencia 97 Mercado Común del Sur 99 Unión Europea
Fraccion III
III. Los caracteres numéricos o alfabéticos cuarto y quinto, serán los que correspondan al número de modelo del vehículo de que se trate o el que asigne la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la Secretaría de conformidad con la ficha de trámite 3/ISAN “Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular”, contenida en el Anexo 2, según se trate.
Fraccion IV
IV. Los caracteres numéricos o alfabéticos sexto y séptimo, serán los que correspondan a la versión del vehículo de que se trate.
Fraccion V
V. Los pares de caracteres numéricos o alfabéticos segundo y tercero, cuarto y quinto o bien, sexto y séptimo, deberán seguir un orden consecutivo de acuerdo a lo siguiente: Comenzará con los pares de caracteres numéricos y una vez terminados estos, continuará con los pares de caracteres alfabéticos en mayúsculas, es decir, iniciará con el 01, 02, 03, y así sucesivamente hasta llegar al 99, posteriormente se utilizarán los pares de caracteres alfabéticos en mayúsculas iniciando con AA, AB, AC, y así sucesivamente hasta llegar al AZ, para continuar con BA, BB, BC, y así sucesivamente hasta llegar al BZ, continuando con CA, CB, CC, y así sucesivamente hasta finalizar con el par de caracteres alfabéticos ZZ.