Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, el SAT a través de la ACSMC de la AGCTI, podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad y disponibilidad, así como autenticidad y trazabilidad, elementos de la seguridad de la información, establecida para los proveedores de certificación de CFDI, así como realizar la verificación de los requisitos que correspondan a los proveedores de certificación de CFDI que operen también en el esquema de PCECFDI a que se refiere la regla 2.7.2.14. y las obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI, establecidas en la regla 2.7.2.9.
Párrafo 2
Dicha verificación también será aplicable a los proveedores que operen en el esquema de PCECFDI a que se refiere la regla 2.7.2.14., a efecto de que continúen autorizados para operar.
Párrafo 3
La verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones se realizará conforme a lo siguiente:
Fraccion I
I. Se notificará oficio de orden de verificación.
Fraccion II
II. La verificación iniciará en la fecha indicada en la orden de verificación.
Fraccion III
III. Al término de la visita se levantará un acta circunstanciada en la que se asentarán los pormenores de la revisión.
Fraccion IV
IV. De encontrarse incumplimientos, se notificará el oficio de requerimiento para solventar incumplimientos detectados, en el que se le otorgará un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de dicho oficio, para que el proveedor presente escrito, con la información o documentación que solvente los incumplimientos detectados, de conformidad con la ficha de trámite 155/CFF “Informe para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI y como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 2.
Fraccion V
V. Si el proveedor entrega la información y documentación que solvente los incumplimientos fuera del plazo, al que se refiere el numeral anterior, la misma se tendrá por no presentada y se darán por consentidos los incumplimientos.
Fraccion VI
VI. Una vez entregada la información o documentación en el plazo señalado por el proveedor en el proceso de verificación, la ACSMC de la AGCTI analizará y valorará la información y/o documentación y notificará el oficio de opinión técnica final de la verificación.
Fraccion VII
VII. Se tendrá por concluido el procedimiento de verificación con la notificación del oficio al que hace referencia la fracción anterior.
Fraccion VIII
VIII. La ACSMC de la AGCTI hará del conocimiento a la ACGSTME de la AGSC, el oficio de opinión técnica final de la verificación, para que en caso de tener incumplimientos, la ACGSTME informe al proveedor la sanción que corresponda.
Párrafo 12
En el supuesto de que el proveedor solvente los incumplimientos de que se trate, continuará operando al amparo de su autorización.