Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, los
Párrafo 2
proveedores de certificación de CFDI recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos establecidos en
Párrafo 3
el Anexo 20 que se publiquen en el Portal del SAT en la sección de “Factura Electrónica”.
Párrafo 4
Para que un comprobante sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que
Párrafo 5
establece el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de
Párrafo 6
certificación de CFDI validarán que el documento cumpla con lo siguiente:
Fraccion I
I. Que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas, esto lo validarán haciendo uso del huso horario correspondiente al Código Postal registrado en el campo LugarExpedicion, conforme al catálogo “CodigoPostal” del Anexo 20.
Fraccion II
II. Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor de certificación.
Fraccion III
III. Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido cancelado.
Fraccion IV
IV. Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado.
Fraccion V
V. Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20.
Fraccion VI
VI. Que el número de la versión del estándar bajo el cual está expresado el documento y sus complementos se encuentren vigentes.
Fraccion VII
VII. Que el documento cumpla con lo establecido en los documentos normativos técnicos adicionales al Anexo 20 y con las validaciones y especificaciones contenidas en el Anexo 29 a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción XV.
Párrafo 14
Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el PCCFDI dará respuesta al contribuyente
Párrafo 15
incorporando el complemento que integre los siguientes datos:
Fraccion I
I. Folio asignado por el SAT.
Fraccion II
II. Fecha y hora de certificación.
Fraccion III
III. Sello digital del CFDI.
Fraccion IV
IV. Número de serie del CSD del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI.
Fraccion V
V. Sello digital del SAT.
Párrafo 21
La especificación técnica de la respuesta emitida por el PCCFDI, deberá cumplir con la
Párrafo 22
especificación que se establece en el rubro III.B del Anexo 20.
Párrafo 23
El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación
Párrafo 24
de CFDI.
Párrafo 25
El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente,
Párrafo 26
siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro III.B
Párrafo 27
de la versión vigente del Anexo 20 dentro del plazo a que se refiere la fracción I del segundo
Párrafo 28
párrafo de esta regla.
Párrafo 29
Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos, deberán
Párrafo 30
hacerlo con su CSD, en el Portal del SAT.