CFF 29 29 Bis 29-A RMF 2.7.2.1. 2.7.2.7. 2.7.2.8. 2.7.2.9.
Párrafo 1
Para los efectos de la regla 2.7.2.1., los proveedores de certificación de CFDI estarán a lo siguiente:
Fraccion I
I. La certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en:
Inciso a
a) La validación de los requisitos del artículo 29-A del CFF, los establecidos en los complementos de los CFDI, así como las especificaciones en materia de informática y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales vigentes;
Inciso b
b) La asignación de folios, y
Inciso c
c) La incorporación del sello digital del SAT.
Fraccion II
II. Deberán certificar de forma directa los CFDI y para acreditar dicha situación deberán solicitar a los contribuyentes que les proporcionen el escrito a que se refiere la regla 2.7.2.7., segundo párrafo, por ende, no podrán certificar por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga.
Fraccion III
III. Cuando presten servicios complementarios a la certificación, deberán realizar la precisión correspondiente en los contratos que celebren con los contribuyentes, y en la publicidad que realicen deberán señalar con transparencia y claridad a qué se refieren dichos servicios.
Párrafo 8
Para efectos de la certificación a que se refiere la fracción I de esta regla, el PCCFDI deberá también aplicar lo señalado en la regla 2.7.2.8., fracción XV, así como lo establecido en el Anexo 29.