Párrafo 1
Para los efectos del artículo 29 Bis, último párrafo del CFF y la ficha de trámite 139/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 2, las personas morales que obtengan la resolución por la cual se les otorgó la autorización para ser PCCFDI, deberán presentar la garantía a que hacen referencia dichas disposiciones, la cual garantizará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los referidos PCCFDI, consistentes en:
Fraccion I
I. Validar que el CSD del emisor del CFDI, haya estado vigente en la fecha en la que se firmó el comprobante y no haya sido cancelado.
Fraccion II
II. Validar que la clave en el RFC del receptor esté en la LRFC.
Fraccion III
III. Enviar los CFDI certificados al servicio de recepción de CFDI del SAT, en los plazos y términos establecidos en la fracción IX de la regla 2.7.2.8.
Párrafo 5
La garantía deberá amparar la totalidad del periodo por el cual se haya obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia de la misma. Tratándose de la renovación de la autorización, la garantía deberá amparar veinticuatro meses, contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida.
Párrafo 6
La aceptación y calificación de la garantía quedará sujeta a que la misma cumpla con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 139/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 7
Una vez cumplidos los requisitos señalados en la citada ficha de trámite, la ACGSTME procederá a notificar al PCCFDI la resolución de aceptación de la garantía.
Párrafo 8
Cuando la garantía no cumpla con los requisitos de la mencionada ficha de trámite, la ACGSTME procederá a rechazarla y notificará al solicitante las causas de dicho rechazo, otorgando un plazo de diez días hábiles contados a partir de aquel en que surta efectos la notificación, para que subsane los requisitos omitidos o, en su caso, presente una nueva garantía.
Párrafo 9
En caso de que el proveedor no subsane los requisitos omitidos, no presente una nueva garantía dentro del plazo otorgado, o bien, la entregue una vez vencido dicho plazo, la garantía se tendrá por no presentada y, por consiguiente, se procederá a su rechazo, por lo que el solicitante deberá presentar nuevamente su solicitud de autorización.
Párrafo 10
Cuando la ACGSTME detecte que el PCCFDI ha incumplido alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores y, que con motivo de ello, se haya revocado la autorización por las causales a que se refiere la regla 2.7.2.12., fracción I, incisos b) y g), o bien, de la revisión que se lleve a cabo durante los seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya solicitado dejar sin efectos su autorización, o hubiere presentado el aviso de inicio del proceso de liquidación, concurso mercantil o que haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, procederá a valorar los documentos, registros e información que acrediten el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones que anteceden y solicitará a la autoridad competente hacer efectiva la garantía.
Párrafo 11
El SAT devolverá la garantía cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten de conformidad con la ficha de trámite 142/CFF “Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación”, contenida en el Anexo 2, siempre que:
Fraccion I
I. No se encuentren sujetos a un procedimiento de revocación o no haya algún medio de defensa pendiente de resolverse.
Fraccion II
II. Hayan transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que se hubiere dejado de ser proveedor autorizado, se haya solicitado dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de inicio del proceso de liquidación, concurso mercantil o de acuerdo de extinción de la sociedad.
Fraccion III
III. Se envíen las copias de los CFDI certificados a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción IX.
Fraccion IV
IV. La garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Los proveedores de certificación de CFDI que cuenten con autorización vigente, podrán solicitar la devolución de una garantía, siempre y cuando no se trate de aquella que ampare las obligaciones de la autorización que se encuentra vigente y no esté relacionada con una garantía vigente.