capitulo 2.8 - Contabilidad, declaraciones y avisos
Artículo 2.8.1.16
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.8 - Contabilidad, declaraciones y avisos
CFF 30, RCFF 35
CFF 30 RCFF 35
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 30 del CFF y 35 de su Reglamento, cuando los libros o demás
Párrafo 2
registros de contabilidad se inutilicen o destruyan total o parcialmente, el contribuyente deberá
Párrafo 3
dar aviso a la autoridad fiscal de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Aviso por la
Párrafo 4
inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables”, contenida en el
Párrafo 5
Anexo 2.
Párrafo 6
El contribuyente tendrá un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que
Párrafo 7
presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior, para reponer los asientos ilegibles del
Párrafo 8
último ejercicio o, en su caso, asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad
Párrafo 9
de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción,
Párrafo 10
pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.