capitulo 2.8 - Contabilidad, declaraciones y avisos
Artículo 2.8.1.17
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.8 - Contabilidad, declaraciones y avisos
CFF 28, LIVA 32
CFF 28 LIVA 32
Párrafo 1
Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del
Párrafo 2
Título IV de la Ley del ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran
Párrafo 3
excedido de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades
Párrafo 4
en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad
Párrafo 5
señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
Fraccion I
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
Fraccion II
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.