Para los efectos de los artículos 32 del CFF, 116, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que a partir del mes de mayo de 2019 optaron por presentar declaraciones de pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA en el aplicativo “Mis cuentas” deberán presentar las declaraciones extemporáneas correspondientes a periodos anteriores a abril del 2019, así como sus complementarias, a través del sistema de declaraciones y pagos, seleccionando en el campo “Tipo de declaración” la opción “Complementaria esquema anterior” y capturar manualmente toda su información.