capitulo 2.9 - De las facultades de las autoridades fiscales
Artículo 2.9.4
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.9 - De las facultades de las autoridades fiscales
Referencias legales
CFF 17-E, 17-K, 134, Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos 3, RCFF 7, RMF 2.1.6., 2.2.6., 2.9.2.
CFF 17-E 17-K 134 Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos 3 RCFF 7 RMF 2.1.6. 2.2.6. 2.9.2.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 17-K del CFF y las reglas 2.1.6., 2.2.6. y 2.9.2., el buzón tributario disponible para los contribuyentes, se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo 2
Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, así como de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente.