capitulo 2.9 - De las facultades de las autoridades fiscales
Artículo 2.9.5
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 2 - Código Fiscal de la Federación › Capitulo 2.9 - De las facultades de las autoridades fiscales
Referencias legales
CFF y de la regla 2.4.1., en el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el CFF 27, 32-B, RCFF 29, RMF 2.4.1.
CFF y de la regla 2.4.1. en el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC el CFF 27 32-B RCFF 29 RMF 2.4.1.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V y 32-B, fracciones V, IX y X del
Párrafo 2
SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, siempre que las instituciones del sistema financiero y SOCAP remitan los datos suficientes para identificar fehacientemente al contribuyente, como una facilidad administrativa para dichas personas.
Párrafo 3
La inscripción en el RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a cualquier ADSC a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.
Párrafo 4
Para los efectos de la obtención de la clave en el RFC las entidades financieras y SOCAP, deberán presentar su solicitud conforme a la ficha de trámite 11/CFF “Entrega de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 5
Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado correspondiente a las claves en el RFC por parte del SAT, deberán actualizar sus bases de datos y sistemas con los registros proporcionados.