Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.1 - Disposiciones generales
Referencias legales
LISR 2, 4, 173, LISF 107, RLISR 6
LISR 2 4 173 LISF 107 RLISR 6
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 2 y 4 de la Ley del ISR y 6 de su Reglamento, las reaseguradoras residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que se encuentren inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Secretaría, podrán acreditar su residencia fiscal en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, mediante su inscripción en dicho registro o la renovación de dicha inscripción, durante el periodo de vigencia de la inscripción o la renovación correspondiente.