capitulo 3.10 - Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos
Artículo 3.10.1.21
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.10 - Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos
Referencias legales
LISR 82, 179, RLISR 138
LISR 82 179 RLISR 138
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 82, primer párrafo, fracción IV y cuarto párrafo de la Ley del ISR y 138, apartados B y C de su Reglamento, también se considera que las instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas para recibir donativos deducibles destinan sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social autorizado cuando:
Fraccion I
I. Adquieran acciones de entidades financieras, aun cuando se trate de partes relacionadas en términos del artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR, siempre que las mismas cuenten con autorización, regulación, inspección y vigilancia de la CNBV. Las entidades financieras a que se refiere el párrafo anterior no podrán adquirir acciones o constituir otras personas morales.
Fraccion II
II. La participación accionaria de la institución de asistencia o beneficencia privada autorizada para recibir donativos deducibles, en dichas entidades, no sea menor al 99% y el 1% restante deberá corresponder a una institución de asistencia o beneficencia privada que también esté autorizada para recibir donativos deducibles, y
Fraccion III
III. La utilidad fiscal neta que determine y distribuya la entidad financiera, sea destinada exclusivamente a la realización del objeto social de la persona moral autorizada para recibir donativos deducibles.
Párrafo 5
Cuando a las entidades financieras a que se refiere la fracción I de la presente regla, no les sea renovada o por cualquier motivo pierdan la autorización de la CNBV, o bien, entren en liquidación, los bienes y utilidades fiscales netas acumuladas deberán pasar a las instituciones de asistencia o beneficencia privada conforme a su tenencia accionaria.