capitulo 3.10 - Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos
Artículo 3.10.1.20
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.10 - Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos
Referencias legales
LISR 79, 147
LISR 79 147
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, podrán no considerar remanente distribuible las erogaciones que realicen, por concepto de servicios personales subordinados realizados, a sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de las actividades por las cuales fueron autorizadas para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 147, fracciones I y VII de la Ley del ISR.
Párrafo 2
Lo establecido en el párrafo anterior, será aplicable siempre que las personas morales autorizadas para recibir donativos lleven en su contabilidad un control, de forma detallada, analítica y descriptiva, de los pagos exentos por concepto de remuneración por los servicios personales subordinados de sus trabajadores, directamente vinculados en el desarrollo de su actividad y cuenten con los CFDI correspondientes a dichos pagos.