Para los efectos de la regla 3.10.1.3., las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, además de cumplir con los avisos ante el RFC, deberán informar para efectos de la citada autorización, en los términos establecidos en la ficha de trámite 20/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 2, sobre los siguientes cambios o situaciones:
Fraccion I
I. Cambio de domicilio fiscal y apertura o cierre de establecimientos.
Fraccion II
II. Cambio de denominación o razón social o de clave en el RFC.
Fraccion III
III. Suspensión de actividades y, en su caso, solicitud de prórroga, así como la reanudación de las mismas.
Fraccion IV
IV. Fusión, escisión, liquidación o cese total de operaciones.
Fraccion V
V. Cambio de residencia fiscal.
Fraccion VI
VI. Modificación a sus estatutos o cualquier otro requisito que se hubiera considerado para otorgar la autorización.
Fraccion VII
VII. Nombramiento de nuevo representante legal.
Fraccion VIII
VIII. Actualización del documento vigente que acredite sus actividades.